Las comunidades de regantes son corporaciones de
derecho público, adscritas a los organismos de cuenca, que se encargan
de organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas,
superficiales y subterráneas que le son comunes. Se trata de
organizaciones de riego genuinamente españolas y de origen milenario,
basados en sistemas romanos y árabes).. En ellas los agricultores se
agrupan con la finalidad de autogestionarse para distribuir el agua de
riego de un modo eficaz, ordenado y equitativo entre sus miembros.
Desde el punto de vista organizativo las
comunidades de regantes se componen de los siguientes cuerpos:
- La asamblea general o junta general,
compuesta por todos los comuneros o usuarios. Es la máxima
autoridad, el órgano soberano de la comunidad al que le corresponde
la gestión de funciones legislativas. También le corresponde la
elección de los representantes para el sindicato de riegos y aprobar
o no los planes de gestión, presupuestos etc.
- La junta de gobierno o sindicato de riegos
es el cuerpo ejecutivo de la comunidad. Su principal función es la
supervisión y ejecución directa de los trabajos aprobados por la
asamblea.
- El jurado de riegos es el órgano judicial,
el que impone sanciones. Su principal función es el arbitraje entre
regantes en lo que se refiere al uso y aprovechamiento de las aguas
de la comunidad.
Fuente: Wikipedia